ARTICULO 7o.- Los municipios se coordinarán entre sí para iniciar y concertar soluciones sobre problemas o conflictos de límites en sus demarcaciones territoriales. En caso de controversia, se substanciarán de acuerdo con los procedimientos que establece esta ley.
Artículo 7
TÍTULO SEGUNDO Capítulo I
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.
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