Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 54

TÍTULO CUARTO Capítulo I

ARTICULO 54.- Los Ayuntamientos tendrán residencia oficial en las cabeceras municipales y sus sesiones se celebrarán en el recinto oficial destinado para tal efecto, debiendo contar con instalaciones para el público.

Sólo por causas excepcionales o justificadas, el Ayuntamiento podrá acordar el cambio del recinto oficial de manera temporal, dentro de la misma cabecera municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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