Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 55

TÍTULO CUARTO Capítulo I

ARTICULO 55.- Los acuerdos del Ayuntamiento se tomarán por mayoría simple de votos, salvo aquellos que por disposición legal, se exija mayoría absoluta o calificada. En caso de empate el Presidente Municipal tendrá voto de calidad.

Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I.- Mayoría simple, al menos la mitad más uno de los integrantes presentes del quórum necesario para que la sesión sea válida;

II.- Mayoría absoluta, al menos la mitad más uno de la totalidad de los integrantes del Ayuntamiento; y

III.- Mayoría calificada, al menos las dos terceras partes de la totalidad de los integrantes del Ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.