ARTICULO 55.- Los acuerdos del Ayuntamiento se tomarán por mayoría simple de votos, salvo aquellos que por disposición legal, se exija mayoría absoluta o calificada. En caso de empate el Presidente Municipal tendrá voto de calidad.
Para los efectos de esta ley, se entiende por:
I.- Mayoría simple, al menos la mitad más uno de los integrantes presentes del quórum necesario para que la sesión sea válida;
II.- Mayoría absoluta, al menos la mitad más uno de la totalidad de los integrantes del Ayuntamiento; y
III.- Mayoría calificada, al menos las dos terceras partes de la totalidad de los integrantes del Ayuntamiento.