Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 56

TÍTULO CUARTO Capítulo I

ARTICULO 56.- Los Ayuntamientos podrán revocar sus acuerdos y resoluciones, en los casos siguientes:

I.- Cuando se hayan dictado en contravención de la ley;

II.- Por error u omisión probado; y

III.- Cuando las circunstancias que los motivaran hayan cambiado.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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