ARTICULO 58.- El desarrollo de las sesiones del Ayuntamiento, se hará constar por el Secretario en un libro o folios de actas, en los cuales quedarán anotados en forma extractada, los asuntos tratados y el resultado de la votación. Cuando el acuerdo de Ayuntamiento de (sic) refiera a normas de carácter general o informes financieros, se hará constar o se anexarán íntegramente al libro o folios de actas.
En los demás casos, bastará que los documentos relativos al asunto tratado, se agreguen al apéndice del libro o folios de actas. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2010)