Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 58

TÍTULO CUARTO Capítulo I

ARTICULO 58.- El desarrollo de las sesiones del Ayuntamiento, se hará constar por el Secretario en un libro o folios de actas, en los cuales quedarán anotados en forma extractada, los asuntos tratados y el resultado de la votación. Cuando el acuerdo de Ayuntamiento de (sic) refiera a normas de carácter general o informes financieros, se hará constar o se anexarán íntegramente al libro o folios de actas.

En los demás casos, bastará que los documentos relativos al asunto tratado, se agreguen al apéndice del libro o folios de actas. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2010)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.