Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 60

TÍTULO CUARTO Capítulo I

ARTICULO 60.- El libro de actas de las sesiones del Ayuntamiento se llevará por duplicado; el original lo conservará el propio Ayuntamiento y el otro tanto se enviará anualmente, en el mes de septiembre, al Congreso del Estado, para efectos de su registro e inclusión al acervo histórico y documental de la entidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.