ARTICULO 60.- El libro de actas de las sesiones del Ayuntamiento se llevará por duplicado; el original lo conservará el propio Ayuntamiento y el otro tanto se enviará anualmente, en el mes de septiembre, al Congreso del Estado, para efectos de su registro e inclusión al acervo histórico y documental de la entidad.
Artículo 60
TÍTULO CUARTO Capítulo I
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.
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