Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 59

TÍTULO CUARTO Capítulo I

ARTICULO 59.- Las actas deberán ser firmadas por los integrantes del Ayuntamiento que participaron en la sesión para su validez plena.

El contenido del orden del día y de los acuerdos del Ayuntamiento deberán difundirse por lo menos de manera bimestral en la Gaceta Municipal y en los estrados de las oficinas de los Ayuntamientos.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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