ARTICULO 61.- Son atribuciones de los Ayuntamientos:
I.- En materia normativa: a) Formular el Bando de Policía y Buen Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas demarcaciones, que organicen la administración municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; y, aquellos que demanden la tranquilidad, paz social y seguridad de las personas y sus bienes, la moralidad, bienestar y salubridad pública, con arreglo a las bases normativas que se fijan en esta ley; b) Iniciar leyes o decretos ante el Congreso del Estado, en lo relativo al gobierno municipal;
(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2010) c) Aprobar, en su caso, las minutas de reforma o adición a la Constitución Política del Estado, de las cuales se obviará el trámite en comisión y se deliberarán en la sesión ordinaria o extraordinaria que corresponda. La comunicación al Congreso del voto que haya recaído a la minuta incluirá los documentos que acrediten que se siguieron las formalidades establecidas en la presente Ley; d) Formular y remitir al Congreso del Estado para su aprobación, a más tardar el quince de noviembre de cada año, su proyecto de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal siguiente, proponiendo las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. De no hacerlo así, se tomarán como iniciativas las leyes que hubieren regido durante el año fiscal inmediato anterior.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2006)
Los ayuntamientos deberán presentar su iniciativa de ley de ingresos al Congreso del Estado a más tardar el 15 de diciembre, en los años en que el titular del Ejecutivo estatal o el federal inicien su encargo en los términos del artículo 63 de la Constitución Política del Estado de Nayarit y del artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respectivamente;
(REFORMADO, P.O. 16 DE JUNIO DE 2004) e) Aprobar el presupuesto anual de egresos, mismo que deberá ser publicado en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado; f) Dividir y organizar el territorio municipal para ejercer y descentralizar los actos de gobierno, estableciendo, modificando y definiendo la jurisdicción de las delegaciones y juzgados auxiliares; g) Proponer a la Legislatura del estado la categoría y denominación política de los centros de población que corresponda; y h) Formular, aprobar y promulgar su reglamento interno.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE JUNIO DE 2004) i) Revisar la cuenta pública municipal así como los informes sobre el avance de la gestión financiera que presente el Presidente Municipal.
El Presidente Municipal en representación del Ayuntamiento será el responsable de presentar al Congreso del Estado la Cuenta Pública y los informes sobre el avance de la gestión financiera, para su fiscalización, en los plazos y de acuerdo a las formalidades que establece la ley de la materia.
No será óbice para la presentación de la Cuenta Pública ni de los avances de gestión financiera al Congreso del Estado, el que el Ayuntamiento no haya emitido resolución correspondiente sobre estos informes. En todo caso, la resolución, las observaciones y los procedimientos de responsabilidades que llegaran a derivar de la revisión que el Ayuntamiento realice a dichos informes deberán comunicarse al Congreso del Estado para el efecto de su consideración en el proceso de fiscalización relativo.
II.- En materia de Planeación: (REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2020) a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano y ordenamiento territorial y derivar los programas de dirección y ejecución en las acciones que sean de su competencia, impulsando la participación social y coadyuvando a la realización de programas regionales de desarrollo; b) Colaborar en el fortalecimiento del desarrollo rural; al incremento de la producción agrícola; impulsar la organización económica de los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios; c) Acordar la colaboración con otros municipios, con el estado o con particulares sobre la ejecución de programas de beneficio a la población; d) Autorizar, de conformidad a las disposiciones legales aplicables, los empréstitos, gravámenes o enajenaciones de los bienes municipales, y en general las deudas que puedan pagarse dentro de su ejercicio; e) Participar en el ámbito de su competencia, de conformidad con las leyes federales y estatales de la materia, y en coordinación con la federación y el estado, en la planeación y regularización del desarrollo de los centros urbanos involucrados en procesos de conurbación;
(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2020) f) Elaborar a través de los Institutos Municipales de Planeación, los Planes Municipales que deberán contener los objetivos y estrategias con una visión de por lo menos 25 años, estableciendo sistemas continuados de control y evaluación de estos y de los Programas de Gobierno y aquellos derivados de los mismos; asimismo, dictar los acuerdos que correspondan para cumplir con los objetivos, estrategias y líneas de acción derivados del Plan Nacional de Desarrollo y del Gran Plan, en lo correspondiente al municipio, y participar en la formulación de programas de desarrollo regional, que deberán estar en concordancia con los planes generales en la materia; g) Promover la gestión de las actividades productivas del municipio, estimulando y organizando el desarrollo de la agricultura, ganadería, pesca, turismo, industria, minería y de otras actividades que propicien la ocupación y prosperidad de sus habitantes; h) Celebrar convenios con la federación para la administración y custodia de zonas federales; e i) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros, cuando éstos afecten su ámbito territorial. III.- En materia administrativa, económica y social:
(REFORMADO, 15 DE ABRIL DE 2009) a) Crear las dependencias administrativas centralizadas y constituir entidades paraestatales; b) Nombrar, a propuesta del Presidente Municipal, al Secretario, Tesorero y titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, prefiriendo en igualdad de circunstancias a los habitantes del municipio; c) Aprobar la jubilación o pensión de sus trabajadores en los términos de la ley de la materia; d) Analizar y aprobar, en su caso, los convenios cuya celebración promueva el Presidente Municipal, y establecer lineamientos que impulsen la coordinación con los demás niveles de gobierno, en los siguientes aspectos:
1.- Sistemas de planeación del desarrollo, de acuerdo con lo dispuesto por las leyes;
2.- Promoción e implantación de programas de vivienda y desarrollo urbano para regular el crecimiento de los centros de población;
3.- Ejecución de programas de regulación de tenencia del suelo urbano y proyecciones de su equipamiento;
4.- Cuidado de los recursos naturales y turísticos de su circunscripción; control de la contaminación y preservación ecológica;
5.- Adopción de medidas que impulsen la ejecución de programas de abasto;
6.- Proyectos de construcción de obras en el municipio, a fin de coadyuvar en su ejecución y conservación;
7.- Aquellos asuntos que se deriven de la coordinación institucional con los gobiernos estatal y federal;
(REFORMADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016)
8.- Establecer el sistema municipal de protección civil, integrándose los comités municipales, quienes para el ejercicio de sus acciones deberán coordinarse con el Consejo Estatal de Protección Civil, y
(ADICIONADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016) 9.- Autorizar la celebración de los convenios con la Secretaría Federal para el otorgamiento de la Deuda Estatal Garantizada. e) Los municipios, previo acuerdo entre sus Ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios del estado con otros de una entidad diferente, deberán contar con la aprobación de la Legislatura del estado; f) Determinar la responsabilidad imputable a las autoridades municipales o concesionarios que correspondan, por la deficiencia, ineficiencia o irregularidad en la prestación de los servicios públicos municipales;
(REFORMADO, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2013) g) Integrar la Comisión Municipal de Derechos Humanos, garantizando su funcionamiento de acuerdo con la capacidad económica y presupuestaria del municipio; h) Integrar y designar las comisiones ordinarias y especiales del Ayuntamiento para analizar y proponer las soluciones en el ejercicio del gobierno municipal;
(REFORMADO, 15 DE ABRIL DE 2009) i) Aprobar anualmente al cierre de cada ejercicio fiscal los estados financieros que comprenderán el estado de origen y aplicación, el balance general y el estado de resultados que contenga el ejercicio presupuestario de ingresos y egresos correspondientes. En el año de cambio del gobierno municipal, dichos documentos serán aprobados parcialmente al mes de agosto; el acta correspondiente formará parte del acta de entrega recepción que deberá entregarse al Ayuntamiento entrante, de conformidad con lo establecido en las bases para la entrega- recepción de las administraciones municipales. Asimismo, conocer y evaluar las necesidades y la capacidad de endeudamiento de la administración municipal, llevando un registro pormenorizado de la deuda pública contratada; j) Acordar y efectuar programas de capacitación destinados a los servidores públicos y recomendar, al término de la gestión constitucional, a quienes se hayan destacado en su desempeño; k) Vigilar e inspeccionar el funcionamiento de las dependencias municipales, dictando las medidas que se requieran para proveer a su buena administración; l) Aprobar los estados financieros que comprenderán la balanza de su comprobación, el balance general y el estado de resultados que contenga el ejercicio presupuestario de ingresos y egresos correspondientes al último año de su gestión, y entregarlos al concluir sus funciones al Ayuntamiento entrante, de conformidad con lo establecido en las bases para la entrega-recepción de las administraciones municipales; conocer y evaluar las necesidades y la capacidad de endeudamiento de la administración municipal, llevando un registro pormenorizado de la deuda pública contratada; m) En los términos de ley, autorizar la creación, ampliación y transferencia de las partidas del Presupuesto de Egresos; n) Publicar mensualmente, en las oficinas del despacho administrativo donde funciona el Ayuntamiento, y en los lugares públicos del municipio, el estado de origen y aplicación de fondos;
(REFORMADO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2013) o) Vigilar, por medio de las comisiones competentes, que quienes manejan valores municipales lo hagan conforme a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen el servicio público; p) Aceptar las donaciones o legados a favor del municipio; q) Solicitar a las autoridades competentes la expropiación de bienes por causa de utilidad pública; r) Otorgar licencias y permisos para construcciones; s) Contratar, otorgar o revocar concesiones para la prestación de servicios públicos de su competencia, con las excepciones, formalidades y disposiciones que establece esta ley; t) Municipalizar, mediante el procedimiento, respectivo los servicios públicos que estén a cargo de particulares, cuando sean de competencia municipal; u) Establecer las bases reglamentarias para la participación, colaboración y cooperación de los habitantes y vecinos en la prestación, construcción y conservación de los servicios y obras públicas municipales; v) Otorgar reconocimiento público al mérito de personas físicas o morales por su actuación y aportaciones en beneficio de la comunidad municipal; w) Proporcionar a los poderes constitucionales del estado los informes y documentos que sean solicitados sobre cualquier asunto de competencia del Ayuntamiento. El incumplimiento de esta disposición será causa de responsabilidad con base en la ley; x) Determinar las sanciones por infracciones o faltas a los bandos, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas en los términos de ley, respetando las garantías de audiencia y defensa del infractor; y) Convocar a elecciones de las autoridades y organismos auxiliares del Ayuntamiento, estableciendo bases y requisitos que permitan la participación libre, democrática y sujeta a la ley, expidiendo los nombramientos que acrediten a las autoridades y organismos auxiliares que fueren electos; z) Sujetar a los trabajadores al régimen de seguridad social establecido en el estado y celebrar el contrato colectivo de trabajo en el orden municipal; aa) Dictar las medidas administrativas procedentes para vigilar y preservar el patrimonio cultural y financiero del municipio; bb) Promover, de conformidad a la capacidad presupuestal del municipio, la adquisición de los inmuebles circundantes a sus centros de población, a efecto de integrar un área de reserva urbana destinada a la expansión y desarrollo de éstos. Lo anterior sin perjuicio de solicitar la expropiación de estos inmuebles, para cuyo efecto las circunstancias anteriores serán consideradas de utilidad pública, estándose a lo dispuesto a las leyes de la materia; y cc) En general, promover en la esfera administrativa, lo necesario para el mejor desempeño de las funciones colegiadas del Ayuntamiento que le señalan ésta u otras leyes y reglamentos; y las demás que le confiera la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la legislación federal, la Constitución Política del Estado, las leyes que de ésta emanen y sus reglamentos, para el cumplimiento de sus funciones.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016) dd) Enviar trimestralmente a la Secretaría de Administración la información que le solicite para efectos de la evaluación periódica correspondiente, respecto de las obligaciones específicas de responsabilidad hacendaria, en materia de Deuda Estatal Garantizada;
(ADICIONADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016) ee) Celebrar convenio con las entidades que se ubiquen en un nivel de endeudamiento elevado, para establecer obligaciones específicas de responsabilidad hacendaria; asimismo realizar el seguimiento a dichas obligaciones, con una periodicidad trimestral, remitirlo en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y publicarlo a través de las páginas oficiales de internet, y
(ADICIONADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016) ff) Publicar, presentar y entregar su información financiera de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas expedidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable.