ARTICULO 63.- Se confiere la representación política y dirección administrativa, así como la ejecución de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento, a un ciudadano que se denominará Presidente Municipal.
Artículo 63
TÍTULO QUINTO Capítulo I
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.
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