Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 62

TÍTULO QUINTO Capítulo I

ARTICULO 62.- Son prohibiciones de los Ayuntamientos:

I.- Enajenar, gravar, arrendar, donar o desincorporar, dar el uso, goce o disfrute de los bienes del patrimonio municipal, sin el acuerdo de la mayoría que establece esta ley;

II.- Imponer contribuciones que no estén establecidas en la ley de ingresos municipales o decretadas por la Legislatura;

III.- Cobrar los impuestos municipales mediante iguala;

IV.- Retener o invertir, para fines distintos, la cooperación que en numerario o en especie presten los particulares para la realización de obras de utilidad pública;

V.- Participar en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese o sanción, autorizar contratos o adjudicar bienes o derechos de la administración municipal a los miembros del Ayuntamiento o a los servidores públicos de confianza, a sus cónyuges, parientes consanguíneos en línea recta o colateral, hasta el cuarto grado, por afinidad civil;

VI.- Fijar sueldos a los empleados y funcionarios municipales en base a porcentaje sobre los ingresos;

VII.- Contratar la realización de obras públicas con los particulares si en igualdad de circunstancias, las dependencias estatales o municipales pueden realizarlas; aún cuando el costo de las mismas se cubra con recursos municipales, en lo que estará a lo dispuesto por la Ley de Obra Pública del Estado;

(REFORMADA, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016)

VIII.- Celebrar sesiones o ejecutar actos, cualquiera que sea su carácter, fuera de las formalidades y procedimientos establecidos en esta ley ;

(REFORMADA, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016)

IX.- Ejecutar planes y programas distintos a los aprobados, y

(ADICIONADA, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016)

X.- Contraer, directa o indirectamente, financiamientos u obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional . Capítulo II

Facultades, deberes e impedimentos del Presidente Municipal

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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