Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 65

TÍTULO QUINTO Capítulo I

ARTICULO 65.- Son deberes del Presidente Municipal:

I.- Residir en la cabecera municipal durante el ejercicio de su periodo constitucional;

II.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos federales y estatales que le confieran competencia;

III.- Cumplir y hacer cumplir las leyes, el Bando de Policía y Buen Gobierno y demás ordenamientos del municipio y las resoluciones del Ayuntamiento que estén apegadas a derecho;

IV.- Formar el catastro y padrón municipal, cuidando que estén inscritos todos los vecinos, con su nombre, edad, estado civil, nacionalidad, residencia, domicilio, propiedades, profesión, actividad productiva o trabajo de que subsistan, y si son jefes de familia, en cuyo caso se asentará el número y sexo de las personas que la formen;

V.- Proponer al Ayuntamiento en la primera sesión de Cabildo, los nombramientos del Secretario, Tesorero, Contralor y demás titulares de la administración municipal. La propuesta que presente el Presidente Municipal será sometida a la aprobación del Cabildo; de no acordarse procedente, el Presidente Municipal presentara en la misma sesión una terna de candidatos para cada puesto, de entre los cuales el Cabildo hará la designación respectiva; si dicho cuerpo colegiado no acordare favorablemente o negare, en su caso, la propuesta de los candidatos, el Presidente Municipal expedirá inmediatamente a favor de cualquiera de los candidatos de la terna propuesta para cada cargo;

VI.- Proponer al Ayuntamiento, en su caso, la remoción o sustitución del Secretario, Tesorero y demás titulares de las dependencias administrativas del municipio; VII.- Promulgar las normas de carácter general y reglamentos aprobados por el Ayuntamiento y publicarlos en la Gaceta Municipal y en Bandos Municipales o en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado;

VIII.- Rendir mensualmente un informe al Ayuntamiento sobre el estado que guarda la administración municipal en sus aspectos más relevantes;

(REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2012)

IX.- Informar por escrito dentro de los primeros diez días del mes de noviembre de cada año, al Ayuntamiento, del estado que guarda la administración pública municipal en todos sus aspectos y de las labores realizadas durante el año, con la salvedad que para el último año de ejercicio constitucional, el informe se presentará en los primeros diez días del mes de septiembre.

Dicho informe se publicará en la Gaceta Municipal;

(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2017)

X.- Manejar los recursos financieros que integran la hacienda pública municipal y los recursos provenientes de convenios de coordinación que celebre con el estado y la federación por conducto de la Tesorería Municipal, verificando a través de la Contraloría Municipal que los egresos municipales se ajusten al presupuesto de egresos municipal y demás legislación aplicable;

XI.- Vigilar la recaudación en todas las ramas de la hacienda pública municipal, cuidando que la inversión de los fondos se haga con estricto apego al presupuesto y a las leyes correspondientes;

XII.- Ordenar la publicación mensual de los estados financieros en la forma que determine el Ayuntamiento;

XIII.- Prestar a las autoridades judiciales el auxilio de policía que soliciten para la ejecución de sus mandatos;

XIV.- Visitar cada poblado del municipio por lo menos dos veces al año en compañía de los demás miembros del Ayuntamiento y de los servidores públicos que estime conveniente con el objeto de conocer sus necesidades y dictar las medidas de solución que procedan;

XV.- Contestar y atender sin demora los informes y recomendaciones que dicten las comisiones Estatal y Municipal de Derechos Humanos, haciendo que los servidores públicos municipales procedan en los mismos términos cuando fueren requeridos por dichos organismos; XVI.- Intervenir en la forma y términos señalados en la legislación civil, en relación a los actos del estado civil de las personas;

XVII.- Integrar, coordinar y supervisar el sistema municipal de protección civil para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo de la población en situaciones de desastre, para lo cual deberá coordinarse con las autoridades de los gobiernos estatal y federal y concertar con las instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes para el logro del mismo objetivo, además de ejecutar las determinaciones que sobre esta materia dictamine el Ayuntamiento; y

XVIII.- Todas las demás que deriven de los acuerdos del Ayuntamiento, cuando legalmente procedan.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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