ARTICULO 67.- Los presidentes municipales están impedidos legalmente para:
I.- Distraer los fondos y bienes municipales de los fines a los que están destinados;
II.- Intervenir en las materias reservadas a las autoridades federales, estatales o de otros municipios;
III.- Imponer contribución o sanción alguna que no este señalada en la Ley de Ingresos y otras disposiciones legales;
IV.- Cobrar personalmente, o por interpósita persona, multa o arbitrio alguno, consentir o autorizar para que oficinas distintas de la Tesorería Municipal conserven o retengan fondos municipales; V.- Juzgar los asuntos relativos a la propiedad o posesión de bienes muebles o inmuebles o en cualquier otro asunto de carácter civil, ni decretar sanciones o penas de carácter penal;
VI.- Utilizar su autoridad o influencia oficial para hacer que los votos en las elecciones recaigan en determinado candidato o partido político, o distraer recursos del erario municipal para el financiamiento de campañas electorales;
(REFORMADA, 15 DE ABRIL DE 2009)
VII.- Ausentarse del municipio sin cumplir las formalidades señaladas en la presente ley ;
VIII.- Utilizar a los empleados adscritos al Ayuntamiento o a los integrantes de los cuerpos de seguridad publica para fines particulares;
IX.- Residir, durante su gestión, fuera de la cabecera municipal;
X.- Desempeñar o conducirse en agravio a la investidura popular del cargo o asumir conductas que afecten la moral y el orden publico; y
XI.- Dejar de observar el estricto cumplimiento de las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos que establezcan las leyes y el propio Ayuntamiento para acreditar la economía, eficiencia, imparcialidad y honradez que en las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y en la contratación de obras públicas, aseguren las mejores condiciones para el municipio.