Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 67

TÍTULO QUINTO Capítulo I

ARTICULO 67.- Los presidentes municipales están impedidos legalmente para:

I.- Distraer los fondos y bienes municipales de los fines a los que están destinados;

II.- Intervenir en las materias reservadas a las autoridades federales, estatales o de otros municipios;

III.- Imponer contribución o sanción alguna que no este señalada en la Ley de Ingresos y otras disposiciones legales;

IV.- Cobrar personalmente, o por interpósita persona, multa o arbitrio alguno, consentir o autorizar para que oficinas distintas de la Tesorería Municipal conserven o retengan fondos municipales; V.- Juzgar los asuntos relativos a la propiedad o posesión de bienes muebles o inmuebles o en cualquier otro asunto de carácter civil, ni decretar sanciones o penas de carácter penal;

VI.- Utilizar su autoridad o influencia oficial para hacer que los votos en las elecciones recaigan en determinado candidato o partido político, o distraer recursos del erario municipal para el financiamiento de campañas electorales;

(REFORMADA, 15 DE ABRIL DE 2009)

VII.- Ausentarse del municipio sin cumplir las formalidades señaladas en la presente ley ;

VIII.- Utilizar a los empleados adscritos al Ayuntamiento o a los integrantes de los cuerpos de seguridad publica para fines particulares;

IX.- Residir, durante su gestión, fuera de la cabecera municipal;

X.- Desempeñar o conducirse en agravio a la investidura popular del cargo o asumir conductas que afecten la moral y el orden publico; y

XI.- Dejar de observar el estricto cumplimiento de las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos que establezcan las leyes y el propio Ayuntamiento para acreditar la economía, eficiencia, imparcialidad y honradez que en las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y en la contratación de obras públicas, aseguren las mejores condiciones para el municipio.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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