Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 69

TÍTULO QUINTO Capítulo I

ARTICULO 69.- El Presidente Municipal asumirá la representación jurídica del Ayuntamiento en los litigios en que éste fuera parte, en los siguientes casos:

I.- Cuando el Síndico esté impedido legalmente para ello; y

II.- Cuando el Síndico se niegue a asumirlo. En este caso deberá obtener la autorización del Ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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