ARTICULO 69.- El Presidente Municipal asumirá la representación jurídica del Ayuntamiento en los litigios en que éste fuera parte, en los siguientes casos:
I.- Cuando el Síndico esté impedido legalmente para ello; y
II.- Cuando el Síndico se niegue a asumirlo. En este caso deberá obtener la autorización del Ayuntamiento.