ARTICULO 71.- Son deberes de los regidores:
I.- Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el Ayuntamiento, así como a todos aquellos actos cívicos y oficiales a que sean citados o convocados por el Presidente Municipal; II.- Formar parte de las comisiones ordinarias y especiales, de carácter permanente o transitorias conferidas por el Ayuntamiento y aquellas que designe en forma concreta el Presidente Municipal, dando cuenta en las sesiones del Ayuntamiento de los resultados de sus comisiones;
III.- Informar al Ayuntamiento sobre cualquier deficiencia que notare en los diferentes ramos de la administración municipal y proponer las medidas convenientes para enmendarlas;
(REFORMADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2009)
IV.- Suplir al Presidente Municipal en los términos de la presente ley;
(REFORMADA, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2020)
V.- Sujetarse a los acuerdos que dicte el Ayuntamiento y vigilar que se cumplan con base a la ley;
(ADICIONADA, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2020)
VI.- Presentar por escrito al Ayuntamiento, un informe anual correspondiente al desempeño de las actividades relativas a su encargo, podrán hacerlo de manera pública ante los habitantes de su demarcación territorial y deberá publicarse en la Gaceta Municipal. El informe deberá ser presentado dentro de los quince días, posterior al del Presidente Municipal; salvo en el último año de ejercicio constitucional, en el que el informe deberá presentarse dentro de los cinco días posteriores, y
(REUBICADA [ANTES FRACCIÓN VI], P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2020)
VII.- Las demás que les impongan la Constitución Federal, la particular del Estado y las demás leyes y los reglamentos competentes.