Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 71

TÍTULO QUINTO Capítulo I

ARTICULO 71.- Son deberes de los regidores:

I.- Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el Ayuntamiento, así como a todos aquellos actos cívicos y oficiales a que sean citados o convocados por el Presidente Municipal; II.- Formar parte de las comisiones ordinarias y especiales, de carácter permanente o transitorias conferidas por el Ayuntamiento y aquellas que designe en forma concreta el Presidente Municipal, dando cuenta en las sesiones del Ayuntamiento de los resultados de sus comisiones;

III.- Informar al Ayuntamiento sobre cualquier deficiencia que notare en los diferentes ramos de la administración municipal y proponer las medidas convenientes para enmendarlas;

(REFORMADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2009)

IV.- Suplir al Presidente Municipal en los términos de la presente ley;

(REFORMADA, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2020)

V.- Sujetarse a los acuerdos que dicte el Ayuntamiento y vigilar que se cumplan con base a la ley;

(ADICIONADA, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2020)

VI.- Presentar por escrito al Ayuntamiento, un informe anual correspondiente al desempeño de las actividades relativas a su encargo, podrán hacerlo de manera pública ante los habitantes de su demarcación territorial y deberá publicarse en la Gaceta Municipal. El informe deberá ser presentado dentro de los quince días, posterior al del Presidente Municipal; salvo en el último año de ejercicio constitucional, en el que el informe deberá presentarse dentro de los cinco días posteriores, y

(REUBICADA [ANTES FRACCIÓN VI], P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2020)

VII.- Las demás que les impongan la Constitución Federal, la particular del Estado y las demás leyes y los reglamentos competentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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