ARTICULO 70.- Son facultades de los regidores: I.- Analizar, discutir y votar los asuntos que se traten en las sesiones;
II.- Proponer al Ayuntamiento iniciativas de reglamento y proyectos de iniciativas de ley en asuntos municipales para que, de aceptarse, sean presentadas al Congreso del Estado;
III.- Intervenir en el registro, vigilancia y gestión de los asuntos que correspondan a la hacienda municipal;
IV.- Solicitar y obtener del tesorero municipal, por conducto de la comisión correspondiente, la información relativa a la hacienda pública municipal, al ejercicio del presupuesto, al patrimonio municipal y demás documentación de la gestión municipal, necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
V.- Vigilar el ramo de la administración municipal que le sea encomendado por el Ayuntamiento, y solicitar informes a los diversos titulares de la administración municipal. Para el cumplimiento de lo anterior los titulares de la administración están obligados a proporcionar todos los datos e informes que se les pidieren en un termino no mayor de quince días;
VI.- Denunciar en las sesiones del Ayuntamiento las irregularidades en que incurran los miembros del mismo o los servidores públicos municipales en su caso, pudiendo hacerlo del conocimiento del Congreso si no es atendida su denuncia o inconformidad;
VII.- Convocar, por el acuerdo de la mayoría calificada del Ayuntamiento, a las sesiones que se requieran cuando no lo haga o se niegue a hacerlo el Presidente Municipal, comunicando de este hecho al Congreso del Estado para los efectos que correspondan;
VIII.- Promover la participación ciudadana en apoyo de los programas que formule y apruebe el Ayuntamiento;
IX.- Acompañar a los demás miembros del Ayuntamiento en sus visitas a los diferentes poblados del municipio; y
X.- Proponer la remoción del Secretario, Tesorero y los demás titulares de las dependencias y entidades de la administración municipal.