Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 72

TÍTULO QUINTO Capítulo I

ARTICULO 72.- Son facultades del Síndico:

I.- Participar y vigilar la gestión de los asuntos que correspondan a la hacienda municipal;

(REFORMADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2004)

II.- Vigilar la aplicación del presupuesto, en los términos de las disposiciones municipales correspondientes; III.- Supervisar que las multas que impongan las autoridades municipales o cualquier otro ingreso sea enterado a la tesorería municipal, previo certificado de ingresos;

(REFORMADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2004)

IV.- Vigilar que se presente a Congreso del Estado, en tiempo y forma, la cuenta pública municipal y los Avances de Gestión Financiera;

V.- Vigilar que se ordene la publicación de los estados financieros mensualmente, previo conocimiento del Ayuntamiento;

VI.- Asistir a las visitas de inspección que se hagan a la Tesorería Municipal e informar de los resultados al Ayuntamiento;

VII.- Asistir como observador a los remates públicos en los que tenga interés el municipio, para que se adjudiquen al mejor postor y se guarden los términos y disposiciones prevenidos por las leyes respectivas;

VIII.- Requerir a los servidores y empleados municipales a que cumplan con la declaración y manifestación de sus bienes patrimoniales conforme a la ley, y coordinarse con las entidades publicas del estado para el control y seguimiento de esta obligación; y

IX.- Las demás que le conceda la Constitución Federal, la particular del estado y las leyes y reglamentos competentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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