Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 73

TÍTULO QUINTO Capítulo I

ARTICULO 73.- El Síndico tendrá los siguientes deberes:

I.- Representar legalmente al Ayuntamiento en los litigios o controversias en que éste fuere parte, haciéndolo por sí y nunca por interpósita persona;

(REFORMADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2009)

II.- Legalizar con su firma salvo excusa fundada y motivada, junto con la del Presidente Municipal y la del Secretario, los contratos y convenios que celebre y autorice el Ayuntamiento, responsabilizándose de que los documentos se apeguen a la ley y a las bases señaladas por el Ayuntamiento; los documentos que carezcan de alguna de estas firmas serán nulos, por lo tanto no se les podrá dar ningún trámite legal ni financiero.

III.- Asistir a las sesiones del Ayuntamiento y participar en las discusiones con voz y voto; IV.- Presidir las comisiones para las cuales sea previamente designado y asociarse a las demás comisiones cuando se trate de dictámenes o resoluciones cuyas causas y efectos correspondan a los intereses generales del municipio;

(REFORMADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2009)

V.- Formular y actualizar el inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, haciendo que se inscriban en un libro especial que estará bajo su custodia, especificando sus valores, características de identificación, su uso y destino. Dicho inventario se verificará cada vez que lo juzgue conveniente el propio Síndico, el Presidente Municipal, cuando lo soliciten las dos terceras partes de los integrantes del cabildo o cuando menos en los últimos 20 días del mes de agosto de cada año;

VI.- Regularizar y custodiar la propiedad de los bienes municipales;

VII.- Inscribir los bienes municipales en el Registro Público de la Propiedad;

VIII.- Intervenir en los procedimientos de expropiación que solicite el Ayuntamiento;

(REFORMADA, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2020)

IX.- Vigilar que se formule y actualice el registro de todas las enajenaciones que realice el Ayuntamiento;

(ADICIONADA, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2020)

X.- Presentar por escrito al Ayuntamiento, un informe anual correspondiente al desempeño de las actividades relativas a su encargo, podrá hacerlo de manera pública ante la ciudadanía y deberá publicarse en la Gaceta Municipal. El informe deberá ser presentado dentro de los quince días, posterior al del Presidente Municipal; salvo en el último año de ejercicio constitucional, en el que el informe deberá presentarse dentro de los cinco días posteriores, y

(REUBICADA [ANTES FRACCIÓN XI] P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2020)

XI.- Las demás que le imponga la Constitución Federal, la particular del Estado y las leyes y reglamentos competentes.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE JUNIO DE 2004)

Cuando el Síndico Municipal sin causa justificada, omita dar cumplimiento a alguna de las obligaciones a las que se refieren las fracciones I y II de este artículo, el Ayuntamiento previa valoración del caso en particular y mediante acuerdo aprobado por mayoría calificada, podrá autorizar que dichas obligaciones sean realizadas por algún otro de sus miembros.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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