ARTICULO 75.- Los integrantes del Ayuntamiento no podrán ser reconvenidos por las opiniones que manifestaren en el desempeño de su cargo; disfrutaran de los emolumentos que acuerde al Ayuntamiento y contaran con los apoyos que les correspondan conforme al reglamento correspondiente para realizar las gestorías de auxilio a los habitantes del municipio.
Artículo 75
TÍTULO QUINTO Capítulo I
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.
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