Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 76

TÍTULO QUINTO Capítulo I

ARTICULO 76.- El Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal, aprobará la integración de las comisiones, las cuales tendrán por objeto el estudio, dictamen y propuestas de solución a los asuntos de las distintas ramas de la administración municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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