ARTICULO 77.- Las comisiones se integrarán de manera colegiada, por el número de miembros que establezca el reglamento o el acuerdo de Ayuntamiento, procurando que reflejen pluralidad y proporcionalidad; en cada comisión habrá un Presidente y un Secretario, asimismo, el Ayuntamiento podrá acordar la designación de comisionados para la atención de los asuntos de competencia municipal.
Las comisiones se integrarán de manera plural y proporcional, atendiendo a la conformación del Ayuntamiento.