Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 77

TÍTULO QUINTO Capítulo I

ARTICULO 77.- Las comisiones se integrarán de manera colegiada, por el número de miembros que establezca el reglamento o el acuerdo de Ayuntamiento, procurando que reflejen pluralidad y proporcionalidad; en cada comisión habrá un Presidente y un Secretario, asimismo, el Ayuntamiento podrá acordar la designación de comisionados para la atención de los asuntos de competencia municipal.

Las comisiones se integrarán de manera plural y proporcional, atendiendo a la conformación del Ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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