Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 79

TÍTULO QUINTO Capítulo I

ARTICULO 79.- El Ayuntamiento establecerá, cuando menos, las siguientes comisiones ordinarias:

I.- De Gobernación;

II.- De Hacienda y Cuenta Pública;

III.- De Obras Públicas;

IV.- De Servicios Públicos;

V.- De Seguridad Pública y Tránsito; VI.- De Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica;

VII.- De Salud Pública y Seguridad Social;

VIII.- De Educación y Recreación;

IX.- De Cultura y Deporte;

X.- De Desarrollo Económico;

XI.- De Asuntos Constitucionales y Reglamentos; y

(REFORMADA [ADICIONADA] P.O. 30 DE ABRIL DE 2018)

XII.- De Transparencia Gubernamental y Protección de Datos Personales, y

(ADICIONADA [ANTES FRACCIÓN XII] P.O. 30 DE ABRIL DE 2018

XIII.- Las demás que determine el Ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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