Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 81

TÍTULO QUINTO Capítulo I

ARTICULO 81.- El Presidente Municipal, regidores y Síndico de los Ayuntamientos tienen el deber de formar parte de las comisiones que se les asigne, salvo en los casos previstos por la ley, y se desempeñarán en apego a las siguientes disposiciones:

I.- Se integrarán por regla general, no limitativa, por tres miembros, quienes fungirán como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente. En ninguna circunstancia el número de sus integrantes recaerá en número par;

(REFORMADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2009)

II.- Preferentemente, los miembros del Ayuntamiento formarán parte de hasta tres comisiones, con independencia del cargo que en ellas ocupen. De ser necesaria su participación en un mayor número de comisiones se procurará que sea de manera equilibrada entre todos los integrantes del Ayuntamiento a fin de garantizar el trabajo efectivo de las mismas.

III.- La competencia de las comisiones se derivará de su propia denominación, y en todo caso, de las que se les otorguen en el Reglamento de Gobierno Interior del propio Ayuntamiento pero sus miembros carecerán de facultades ejecutivas, conservando las de investigación, vigilancia y control que se les encomienden; IV.- Funcionarán de manera conjunta cuando proceda y sesionarán de manera colegiada; sus propuestas las adoptarán por mayoría de votos, y quien se oponga a los criterios de su comisión lo hará valer ante el Cabildo; podrán sesionar válidamente con la mitad más uno de sus miembros, y en caso de que se integre por tres miembros sus determinaciones serán válidas con el acuerdo de dos de sus miembros; y

(REFORMADA, P.O. 8 DE ABRIL DE 2019)

V.- Deberán sesionar en forma pública y se deberá llevar registro audiovisual de las mismas, salvo en las materias previstas en la fracción III del artículo 50 de la presente Ley, y podrán celebrar reuniones de trabajo para sustentar sus criterios de dictamen.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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