Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 82

TÍTULO QUINTO Capítulo I

ARTICULO 82.- Cuando, por algún motivo grave, faltare uno o más miembros de alguna comisión, se procederá inmediatamente al nombramiento de los que deban sustituirlos mientras dure la causa que hubiere motivado la separación, y al efecto, el Ayuntamiento se reunirá para hacer los nombramientos que correspondan.

Si uno o más integrantes de alguna comisión tuvieren interés personal o estuvieren impedidos legalmente en asuntos de su competencia, se dará cuenta al Ayuntamiento para que éste proceda a su sustitución, sólo para ese efecto.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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