ARTICULO 82.- Cuando, por algún motivo grave, faltare uno o más miembros de alguna comisión, se procederá inmediatamente al nombramiento de los que deban sustituirlos mientras dure la causa que hubiere motivado la separación, y al efecto, el Ayuntamiento se reunirá para hacer los nombramientos que correspondan.
Si uno o más integrantes de alguna comisión tuvieren interés personal o estuvieren impedidos legalmente en asuntos de su competencia, se dará cuenta al Ayuntamiento para que éste proceda a su sustitución, sólo para ese efecto.