Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 84

TÍTULO SEXTO

ARTICULO 84.- Los presidentes municipales podrán ausentarse del territorio del Estado debido a comisiones, observando las siguientes disposiciones:

I.- Si el tiempo requerido para la comisión no excede de cinco días naturales, el Presidente Municipal lo comunicará por escrito al Ayuntamiento; el aviso se dará por conducto del secretario del ayuntamiento previamente a su realización.

II.- Si el tiempo requerido para la comisión es mayor de cinco días naturales sin exceder de diez, se requerirá la aprobación de la mayoría absoluta; y

III.- Cuando el tiempo requerido para la comisión sea mayor de diez días naturales, se requerirá de la autorización del Ayuntamiento aprobada por mayoría calificada.

En todos los supuestos a que se refiere este artículo, el Secretario del Ayuntamiento resolverá los asuntos de mero trámite y aquellos que no admitan demora, de acuerdo con las instrucciones que reciba del Presidente Municipal.

(REFORMADO, 15 DE ABRIL DE 2009)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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