ARTICULO 84.- Los presidentes municipales podrán ausentarse del territorio del Estado debido a comisiones, observando las siguientes disposiciones:
I.- Si el tiempo requerido para la comisión no excede de cinco días naturales, el Presidente Municipal lo comunicará por escrito al Ayuntamiento; el aviso se dará por conducto del secretario del ayuntamiento previamente a su realización.
II.- Si el tiempo requerido para la comisión es mayor de cinco días naturales sin exceder de diez, se requerirá la aprobación de la mayoría absoluta; y
III.- Cuando el tiempo requerido para la comisión sea mayor de diez días naturales, se requerirá de la autorización del Ayuntamiento aprobada por mayoría calificada.
En todos los supuestos a que se refiere este artículo, el Secretario del Ayuntamiento resolverá los asuntos de mero trámite y aquellos que no admitan demora, de acuerdo con las instrucciones que reciba del Presidente Municipal.
(REFORMADO, 15 DE ABRIL DE 2009)