ARTICULO 85.- Los demás miembros del Ayuntamiento podrán ausentarse del territorio del Estado en atención a comisiones, de conformidad a lo siguiente:
I.- Si el tiempo requerido para la comisión no excede los cinco días, deberán ser autorizada directamente por el Presidente Municipal:
II.- Cuando el tiempo requerido para la comisión exceda los cinco días, éstas deberán ser autorizadas por el Ayuntamiento.
En todo caso, para el otorgamiento de comisiones deberá cuidarse no afectar el quórum requerido para que sesione el Ayuntamiento.
SECCIÓN SEGUNDA
De las Licencias
(REFORMADO, 15 DE ABRIL DE 2009)