Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 85

TÍTULO SEXTO

ARTICULO 85.- Los demás miembros del Ayuntamiento podrán ausentarse del territorio del Estado en atención a comisiones, de conformidad a lo siguiente:

I.- Si el tiempo requerido para la comisión no excede los cinco días, deberán ser autorizada directamente por el Presidente Municipal:

II.- Cuando el tiempo requerido para la comisión exceda los cinco días, éstas deberán ser autorizadas por el Ayuntamiento.

En todo caso, para el otorgamiento de comisiones deberá cuidarse no afectar el quórum requerido para que sesione el Ayuntamiento.

SECCIÓN SEGUNDA

De las Licencias

(REFORMADO, 15 DE ABRIL DE 2009)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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