ARTICULO 86.- Para efectos de esta ley se entenderá por licencia, la autorización a cualquier miembro del Ayuntamiento para separarse temporalmente del ejercicio de sus funciones.
La solicitud de licencia deberá presentarse ante la Secretaría del Ayuntamiento o en su caso ante la Secretaría General del Congreso. (REFORMADO, P.O. 4 DE JUNIO DE 2011)