Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 86

TÍTULO SEXTO

ARTICULO 86.- Para efectos de esta ley se entenderá por licencia, la autorización a cualquier miembro del Ayuntamiento para separarse temporalmente del ejercicio de sus funciones.

La solicitud de licencia deberá presentarse ante la Secretaría del Ayuntamiento o en su caso ante la Secretaría General del Congreso. (REFORMADO, P.O. 4 DE JUNIO DE 2011)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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