ARTICULO 88.- Cuando el Ayuntamiento por causas injustificadas se negara a resolver sobre las solicitudes de licencias o reincorporaciones; el Congreso del Estado o la Diputación Permanente en su caso, conocerá y previa valoración, resolverá lo conducente.
(ADICIONADO, P.O. 4 DE JUNIO DE 2011)
El órgano correspondiente deberá dar respuesta a la solicitud dentro de un término que no exceda de cinco días naturales contados a partir del siguiente a la presentación de la misma; en caso contrario se tendrá por procedente
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE JUNIO DE 2011)