Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 88

TÍTULO SEXTO

ARTICULO 88.- Cuando el Ayuntamiento por causas injustificadas se negara a resolver sobre las solicitudes de licencias o reincorporaciones; el Congreso del Estado o la Diputación Permanente en su caso, conocerá y previa valoración, resolverá lo conducente.

(ADICIONADO, P.O. 4 DE JUNIO DE 2011)

El órgano correspondiente deberá dar respuesta a la solicitud dentro de un término que no exceda de cinco días naturales contados a partir del siguiente a la presentación de la misma; en caso contrario se tendrá por procedente

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE JUNIO DE 2011)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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