ARTICULO 89.- En todos los supuestos que prevé esta sección deberá llamarse al suplente respectivo o al que siga en la lista, a efecto de que rinda la protesta de ley ante el cabildo correspondiente.
En caso de que algún miembro del Ayuntamiento no cuente con suplente o éste no asuma las funciones, se procederá conforme a lo establecido en esta ley.
SECCIÓN TERCERA
De Las Faltas Absolutas (REFORMADO, 15 DE ABRIL DE 2009)