ARTICULO 91.- Las autoridades auxiliares del municipio son instancias desconcertadas del Ayuntamiento para coadyuvar al cumplimiento de sus fines; tienen por objeto atender, en las regiones y localidades en que se determinen, el mantenimiento de la tranquilidad, seguridad y orden públicos, así como procurar el cumplimiento de los ordenamientos legales, administrativos y reglamentarios del municipio.
Artículo 91
TÍTULO SÉPTIMO Capítulo I
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.
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