ARTICULO 92.- El Ayuntamiento dividirá territorialmente el municipio para establecer delegaciones municipales y jueces auxiliares municipales, tomando en cuenta la distribución y densidad geográfica de los habitantes, así como sus condiciones particulares de desarrollo económico y social, de manera que se integren demarcaciones compatibles para la asociación en vecindad.
Artículo 92
TÍTULO SÉPTIMO Capítulo I
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.
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