ARTICULO 94.- Son organismos auxiliares del municipio:
I.- La Comisión Municipal de los Derechos Humanos; II.- Los Consejos de Participación Ciudadana;
III.- Los Comités de Acción Ciudadana; y
IV.- El Cronista Municipal.
TÍTULO SÉPTIMO Capítulo I
ARTICULO 94.- Son organismos auxiliares del municipio:
I.- La Comisión Municipal de los Derechos Humanos; II.- Los Consejos de Participación Ciudadana;
III.- Los Comités de Acción Ciudadana; y
IV.- El Cronista Municipal.
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.
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