ARTICULO 95.- Las autoridades y organismos auxiliares ejercerán las funciones que establece esta ley, y las que le sean delegadas por acuerdo de Cabildo. Previa solicitud por escrito y autorización, podrán participar con voz, pero sin voto, en las sesiones del Ayuntamiento para tratar algún asuntos relacionado con sus funciones.
Artículo 95
TÍTULO SÉPTIMO Capítulo I
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.
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