Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 83

TÍTULO SEXTO

ARTICULO 83.- Para los efectos de esta ley se entenderá por comisión, las actividades oficiales a desarrollarse fuera del territorio del municipio por parte de los miembros del Ayuntamiento para el cumplimiento de funciones propias de su encargo. Consecuentemente, cuando éstas tengan lugar no procede que se llame al suplente.

Las comisiones al interior del Estado se sujetarán a lo dispuesto en la presente ley, salvo que el Ayuntamiento resuelva en otro sentido para tales efectos.

De toda comisión deberá rendirse un informe de sus resultados. (REFORMADO, 15 DE ABRIL DE 2009)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.