Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 80

TÍTULO QUINTO Capítulo I

ARTICULO 80.- Las comisiones especiales serán aquellas que se integren transitoria o permanentemente para atender los asuntos protocolarios, de investigación, consulta o representación en las asociaciones regionales con otros municipios para los fines a que alude la presente ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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