ARTICULO 80.- Las comisiones especiales serán aquellas que se integren transitoria o permanentemente para atender los asuntos protocolarios, de investigación, consulta o representación en las asociaciones regionales con otros municipios para los fines a que alude la presente ley.
Artículo 80
TÍTULO QUINTO Capítulo I
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.
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