Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 66

TÍTULO QUINTO Capítulo I

ARTICULO 66.- Para hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento y sus propias resoluciones, los presidentes municipales podrán hacer uso de los siguientes medios de apremio:

I.- Apercibimiento;

(REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

II.- Multa de cinco hasta 10 días de la Unidad de Medida y Actualización diaria;

III.- Arresto hasta por treinta y seis horas en los términos señalados por la Constitución Federal; y

IV.- El empleo de la fuerza pública.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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