ARTICULO 66.- Para hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento y sus propias resoluciones, los presidentes municipales podrán hacer uso de los siguientes medios de apremio:
I.- Apercibimiento;
(REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
II.- Multa de cinco hasta 10 días de la Unidad de Medida y Actualización diaria;
III.- Arresto hasta por treinta y seis horas en los términos señalados por la Constitución Federal; y
IV.- El empleo de la fuerza pública.