ARTÍCULO 116.- Previo estudio que así lo justifique, a efecto de que el Ayuntamiento realice las actividades que impulsen el desarrollo propio del Municipio, podrá constituir los fideicomisos públicos municipales en los cuales el Ayuntamiento o el organismo público descentralizado que corresponda, a través del representante de su órgano de gobierno, será el fideicomitente.
Artículo 116
TÍTULO CUARTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAMUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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