Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 119

TÍTULO CUARTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAMUNICIPAL

ARTÍCULO 119.- Tratándose de fideicomisos públicos, para llevar a cabo su control y evaluación, en su caso se establecerá en su contrato constitutivo la facultad de la Contraloría Municipal de realizar visitas y auditorías, así como la obligación de permitir la realización de las mismas por parte de los auditores externos que determine el Contralor Municipal en su caso, sin perjuicio de las facultades de fiscalización del Congreso del Estado. Para la extinción de fideicomisos públicos deberá fungir como órgano liquidador la Contraloría Municipal en su caso. La extinción se formulará a propuesta de la Contraloría, mediante acuerdo del Ayuntamiento resolviendo la misma.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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