Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 120

TÍTULO CUARTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAMUNICIPAL

ARTÍCULO 120.- El Cronista Municipal es el ciudadano que por encargo del Ayuntamiento tiene como labor fundamental el registro de sucesos notables acaecidos dentro de la circunscripción territorial del Municipio, así como investigar, sistematizar, publicar, conservar, exponer y promover la cultura, las tradiciones e historia del Municipio.

(REFORMADO, P.O. 07 DE NOVIEMBRE DE 2025)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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