ARTÍCULO 120.- El Cronista Municipal es el ciudadano que por encargo del Ayuntamiento tiene como labor fundamental el registro de sucesos notables acaecidos dentro de la circunscripción territorial del Municipio, así como investigar, sistematizar, publicar, conservar, exponer y promover la cultura, las tradiciones e historia del Municipio.
(REFORMADO, P.O. 07 DE NOVIEMBRE DE 2025)