Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León · Nuevo León
Artículo 122
TÍTULO CUARTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO IV DEL CRONISTA MUNICIPAL
ARTÍCULO 122.- El nombramiento del Cronista Municipal recaerá en un ciudadano que se distinga por su labor y conocimiento de la historia y la cultura del Municipio, y que tenga, además, la vocación de registrar y difundir los valores y tradiciones de la localidad. Dos o más Municipios vecinos podrán convenir en la designación de un Cronista Regional.
(REFORMADO, P.O. 07 DE NOVIEMBRE DE 2025)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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