ARTÍCULO 123.- Son funciones y atribuciones del Cronista Municipal, las siguientes:
I. Registrar literaria y documentalmente los personajes y acontecimientos relevantes de la comunidad;
II. Elaborar escritos referentes a la vida e historia de la comunidad; 48
III. Colaborar en la sistematización y difusión del acervo documental del Archivo Histórico del Ayuntamiento;
IV. Fungir como investigador, asesor, promotor y expositor de la cultura de la comunidad municipal;
V. Elaborar monografías de la vida institucional del Municipio, para crear conciencia cívica, fortalecer la identidad y el arraigo local de los ciudadanos; (REFORMADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)
VI. Proponer la creación, modificación o cambio de himnos y lemas del Municipio;
VII. Coadyuvar en el fomento y difusión de eventos culturales, tradiciones y costumbres locales o regionales;
VIII. Promover la inserción en los medios de comunicación de noticias, boletines y reportajes sobre el Municipio y sus instituciones;
(REFORMADO, P.O. 07 DE NOVIEMBRE DE 2025)
IX. Emitir opiniones cuando las autoridades así lo requieran sobre acontecimientos históricos del Municipio;
(REFORMADO, P.O. 07 DE NOVIEMBRE DE 2025)
X.- Elaborar el inventario de monumentos arqueológicos, históricos y artísticos localizados en el municipio;
(ADICIONADA, P.O. 07 DE NOVIEMBRE DE 2025)
XI.- Opinar sobre la preservación, restauración y modificación de monumentos históricos, edificios, jardines, calles o plazas, con objeto de que conserven su valor histórico y cultural;
(ADICIONADA, P.O. 07 DE NOVIEMBRE DE 2025)
XII.- Presentar anualmente a la Secretaría del Ayuntamiento, un Plan de Trabajo para el desarrollo de sus funciones; y
(ADICIONADA, P.O. 07 DE NOVIEMBRE DE 2025)
XIII.- Las demás que el Ayuntamiento le asigne.
(ADICIONADO, P.O. 07 DE NOVIEMBRE DE 2025)