ARTÍCULO 123 BIS.- La Administración Pública Municipal proporcionará al Cronista Municipal las facilidades que sean necesarias para el cumplimiento de su labor. En su caso, podrá contar con los recursos que se deriven del trabajo coordinado con las instituciones públicas y privadas que tengan injerencia en la investigación, acervo y difusión de las culturas municipales.
Artículo 123 BIS
TÍTULO CUARTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO IV DEL CRONISTA MUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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