ARTÍCULO 125.- Son modalidades para la prestación de los servicios públicos municipales, las siguientes:
I. Centralizada: Cuando la Administración Pública Municipal es la única responsable de la prestación del servicio público;
II. Descentralizada: Cuando la prestación del servicio público se hace a través de una entidad paramunicipal perteneciente a la Administración Pública;
III. Subrogada: Cuando el Municipio y el Estado celebren un convenio, a fin de que éste último, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de uno o algunos servicios públicos municipales, o bien, cuando el Estado celebre convenios con los Municipios para la prestación de servicios públicos de competencia estatal;
IV. Concesión: Cuando el Municipio concede a los particulares el derecho para la prestación de un servicio público, en los términos de la presente Ley; y
V. Convenios Intermunicipales: Cuando los Municipios, previo acuerdo del Ayuntamiento y con sujeción a la Ley, se coordinan y asocian para la más eficaz prestación de los servicios públicos que les correspondan. Tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, se deberá contar previamente con la aprobación del Congreso del Estado.