Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 125

TÍTULO QUINTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y DE LAS MODALIDADES PARA LA PRESTACIÓN DE

ARTÍCULO 125.- Son modalidades para la prestación de los servicios públicos municipales, las siguientes:

I. Centralizada: Cuando la Administración Pública Municipal es la única responsable de la prestación del servicio público;

II. Descentralizada: Cuando la prestación del servicio público se hace a través de una entidad paramunicipal perteneciente a la Administración Pública;

III. Subrogada: Cuando el Municipio y el Estado celebren un convenio, a fin de que éste último, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de uno o algunos servicios públicos municipales, o bien, cuando el Estado celebre convenios con los Municipios para la prestación de servicios públicos de competencia estatal;

IV. Concesión: Cuando el Municipio concede a los particulares el derecho para la prestación de un servicio público, en los términos de la presente Ley; y

V. Convenios Intermunicipales: Cuando los Municipios, previo acuerdo del Ayuntamiento y con sujeción a la Ley, se coordinan y asocian para la más eficaz prestación de los servicios públicos que les correspondan. Tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, se deberá contar previamente con la aprobación del Congreso del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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