Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 127

TÍTULO QUINTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO II DE LOS CONVENIOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

ARTÍCULO 127.- Los convenios que el Municipio celebre con el Ejecutivo del Estado a efecto de que éste preste en forma temporal alguno de los servicios públicos municipales, o para que se presten coordinadamente entre el Estado y el Municipio, contendrán, por lo menos, lo siguiente:

I. La especificación del servicio público, así como las áreas o el territorio del Municipio donde se prestará;

II. Las acciones e inversiones a las que se comprometan las partes para la prestación del servicio público;

III. La forma y condiciones en que se prestará el servicio público;

IV. La dependencia o entidad de la Administración Pública Estatal que tendrá a su cargo la prestación del servicio público objeto del convenio;

V. La forma en que se determinarán las tarifas por la prestación del servicio público, las cuales se destinarán exclusivamente para realizar todas aquellas acciones tendientes al mejoramiento, eficiencia, eficacia y ampliación del mismo;

VI. La observancia de esta Ley y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como a los programas establecidos relativos al servicio público, en cuya formulación deberán participar las partes;

VII. Los medios no jurisdiccionales de resolución de controversias; y

VIII. La vigencia del convenio y las formas de extinción del mismo; las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones pactadas por alguna de las partes; así como el Tribunal competente para el caso de controversias en su vigencia, interpretación y aplicación.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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