ARTÍCULO 129.- Para los efectos del artículo anterior, en base a las políticas, estrategias y prioridades establecidas en los programas municipales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano de los centros de población y en los relativos a los servicios públicos, el Ayuntamiento podrá acordar la conveniencia para la comunidad, de concesionar determinados servicios públicos, con excepción, de los de Seguridad Pública, Tránsito Municipal y Transporte Colectivo.
Artículo 129
TÍTULO QUINTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO III DE LA CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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