ARTÍCULO 128.- Sin perjuicio de que se presten los servicios públicos a través de dependencias de la Administración Pública Municipal centralizada, o de la Administración Pública Paramunicipal, 51 el Ayuntamiento podrá prestar los servicios mediante el otorgamiento de concesiones.
Artículo 128
TÍTULO QUINTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO III DE LA CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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