Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 124

TÍTULO QUINTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y DE LAS MODALIDADES PARA LA PRESTACIÓN DE

ARTÍCULO 124.- La prestación de los servicios públicos municipales, establecidos en el artículo 33, fracción II, inciso a) de esta Ley, corresponde originariamente al Municipio a través de la Administración Pública Municipal, en términos del artículo 132 de la Constitución Política del Estado. Podrá concesionarse a terceros la prestación de servicios públicos municipales, a excepción de los servicios públicos relativos a la Seguridad Pública, de Tránsito Municipal y de Transporte Colectivo. Siempre que se concesione un servicio deberá garantizarse su pago por el término del contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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