ARTÍCULO 143.- Son facultades del Ayuntamiento, respecto de las concesiones de servicios públicos:
I. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario y realizar, respecto de las concesiones, las modificaciones que estime convenientes;
II. Dictar la resolución de terminación de la concesión; y
III. Ocupar temporalmente el servicio público e intervenir en su administración, en los casos en que el concesionario no lo preste eficazmente o se niegue a seguir prestándolo, utilizando la fuerza pública, cuando proceda.