Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 144

TÍTULO QUINTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO III DE LA CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 144.- Las concesiones de los servicios públicos terminan por cualquiera de las siguientes causas:

I. Rescisión;

II. Revocación;

III. Cumplimiento del plazo; y

IV. Cualquier otra causa prevista en la concesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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