Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 151

TÍTULO SEXTO DE LOS PLANES MUNICIPALES DE DESARROLLO Y SUS PROGRAMAS · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 151.- Aprobado y publicado el Plan Municipal de Desarrollo por el Ayuntamiento, éste y sus programas serán obligatorios para las dependencias de la Administración Pública Municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias. Los planes pueden modificarse o actualizarse en cualquier tiempo, por el Ayuntamiento, para actualizarlo a las necesidades y realidades del Municipio.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.