ARTÍCULO 153.- El Plan Municipal de Desarrollo debe considerar, como mínimo, los siguientes apartados:
I. Desarrollo Institucional: Debe contener aspectos relacionados con la administración del patrimonio municipal, vinculación y asociación del Municipio con los actores sociales, profesionalización de los servidores públicos, sistemas innovadores administrativos, marco normativo básico y actualizado, sistema eficiente de transparencia, acciones de fortalecimiento de la seguridad pública, entre otros;
II. Desarrollo Económico: Debe contener aspectos como la innovación económica, promoción de las vocaciones productivas, promoción de la capacitación para el empleo, promoción del turismo y actividades agropecuarias, industria, comercio y servicios;
III. Desarrollo Social: Debe contener aspectos como la prestación de los servicios públicos, el deporte y la recreación; promoción de la equidad de género y protección de grupos vulnerables; fomento a la salud pública, calidad educativa, vivienda digna, formación ciudadana, promoción de la cultura, preservación del patrimonio arqueológico y combate a la pobreza en el ámbito de su respectiva competencia, protección de los derechos humanos;
IV. Desarrollo Ambiental Sustentable: Debe contener aspectos como protección de los recursos naturales en el ámbito de sus competencias; promoción de la educación ambiental; uso, disposición y tratamiento final de residuos; uso, disposición y tratamiento del agua en el ámbito de sus competencias; cuidado y responsabilidad del otorgamiento y uso del suelo; y
V. Obras Públicas Proyectadas: Debe contener en catálogo la descripción de las obras a ejecutar, los aspectos financieros y el cronograma de realización de dichas obras durante todo el tiempo de gestión del Ayuntamiento. Las dependencias encargadas de su ejecución elaborarán los programas operativos anuales para actualizarlo a las necesidades y realidades del Municipio. Dichos aspectos deberán contener previsiones sobre los recursos que serán asignados, determinarán los instrumentos y responsables de su ejecución y establecerán los indicadores de desempeño y parámetros de medición. Estos indicadores serán verificados, en su caso, por la Contraloría Municipal y por la Comisión de Seguimiento del Plan Municipal de Desarrollo. Además, las dependencias encargadas de su ejecución elaborarán los Programas Operativos Anuales. Los Programas Operativos Anuales, que deberán ser congruentes entre sí, servirán de base para la integración de los proyectos de presupuestos anuales del Ayuntamiento. 58